martes, 14 de octubre de 2014

derechos de los sindicatos

CONCEPTO DE DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Es el conjunto de normas que regulan las Relaciones entre un Trabajador y un Patrón.
CONCEPTO DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Es el conjunto de normas Jurídicas que regulan las Relaciones entre un Patrón y un Sindicato o un Conjunto de Trabajadores que representan el interés profesional de una Empresa.
CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Es el conjunto de normas que regulan la Actuación de la Autoridad Judicial y de las Partes (Trabajador y Patrón), a fin de resolver un conflicto mediante al aplicación de las normas del Derecho Laboral al caso concreto.
ORIGEN DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
El Derecho Colectivo del Trabajo tiene su origen y fundamento en la tendencia natural del hombre hacia la sociabilidad (afán de integración grupal que lo ha caracterizado desde siempre participe del Clan, Pueblo, Estado).
La Colectivización relacionada con el Trabajo (compañerismo) que surge donde los Trabajadores coinciden y hacen comunes las Aspiraciones que los llevan a la integración de Asociaciones de Defensa de sus Derechos.
SUJETOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Los Sujetos del Derecho Colectivo del Trabajo son en esencia los Trabajadores (quienes laboran para obtener un Salario) y Patrones (quienes ordenan el Trabajo) integrados en Sindicatos
CONTENIDO DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
1.- Derecho Sindical.
2.- Empresa.
3.- Contratación Colectiva.
4.- Conflictos Colectivos.
5.- Huelga.
6.- Procedimiento Arbitral.
7.- Derecho Procesal.
8.- Seguro Social.
9.- Derecho Administrativo del Trabajo.
DERECHO DE ASOCIACIÓN
Artículo 9o. No se podrá coartar el DERECHO DE ASOCIARSE o Reunirse PACÍFICAMENTE CON CUALQUIER OBJETO LÍCITO; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos POLÍTICOS del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una ASAMBLEA O REUNIÓN que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
el artículo 9 Constitucional consagra la GARANTÍA DE LIBRE ASOCIACIÓN que implica la Potestad que tienen los individuos de unirse para constituir una Entidad o Persona Moral, con sustantividad propia y distinta de los Asociantes y que tiende a la consecución de Objetivos plenamente identificados cuya realización es constante y permanentes …
Esta Garantía es fundamental ya que denota la existencia de un Estado Libre y Democrático de Derecho dando pie a la creación de cualquier Persona Moral Pública (Partidos Políticos que participan con idearios tendientes a mejorar la Forma de Gobierno y el sufragio libre y efectivo) o Privada.
… los PARTIDOS POLITICOS… tienen como FIN PERMANENTE:
1.- La participación del Pueblo en la Vida Democrática.
2.- Contribuir a la Representación Nacional.
3.- Hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del Poder Público.
4.- De acuerdo con Programas, Principios e Ideas y mediante Sufragio Universal, libre, secreto y directo.
5.- Con intervención sujeta a la Ley.
DERECHO DE ASOCIACIÓN CIVIL
2670.- Cuando varios Individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria (permanente), para realizar un fin común que no esté prohibido por la Ley y que no tenga el carácter preponderantemente económico, constituye una Asociación.
DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL
Artículo 123. Toda persona tiene DERECHO AL TRABAJO digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
123.- Toda persona…
XVI. Tanto los OBREROS como los EMPRESARIOS tendrán DERECHO para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, FORMANDO SINDICATOS, ASOCIACIONES PROFESIONALES, etc.
TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J.43/99:
El Artículo123 Constitucional consagra la LIBERTAD SINDICAL con un sentido pleno de Universalidad, partiendo del Derecho Personal de cada Trabajador a Asociarse y reconociendo un Derecho Colectivo, una vez que el Sindicato adquiera existencia y personalidad propias.
Dicha Libertad debe entenderse en sus Tres Aspectos Fundamentales:
DERECHO DE REUNIÓN
Artículo 9o. No se podrá coartar el DERECHO DE Asociarse o REUNIRSE PACÍFICAMENTE CON CUALQUIER OBJETO LÍCITO; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
LIBERTAD DE REUNIÓN:
Implica la posibilidad que una persona se reúna con sus semejantes con cualquier Objeto Lícito (permitido por las leyes) y pacíficamente (sin violencia).
CPEUM 9 Segundo Párrafo
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una ASAMBLEA O REUNIÓN que tenga por objeto hacer una PETICIÓN O PRESENTAR UNA PROTESTA por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
DERECHO DE PETICIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVO
Artículo 8o. Los funcionarios y Empleado públicos respetarán el EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en Materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un Acuerdo escrito de la autoridad a 9.- No se…
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una ASAMBLEA O REUNIÓN que tenga por objeto hacer una PETICIÓN O PRESENTAR UNA PROTESTA por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. Quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
LIMITES A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN
1.- Deben ser Pacificas.
2.- Deben tener Objetos Lícitos.
3.- Solo los Ciudadanos pueden Reunirse para Asuntos Políticos.
4.- Las Reuniones Armadas no tienen Derecho a Deliberar.
5.- Los Ministros de Cultos no deben Aprovechar Reuniones Públicas para propaganda Religiosa (130 CPEUM).
6.- No crear Agrupaciones Políticas aludiendo a fe religiosa.
7.- Prohibición de Reuniones Políticas en Templos.
DERECHO DE COALICIÓN
Artículo 123A.-
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán DERECHO PARA COALIGARSE en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales,
CONCEPTO LEGAL DE COALICIÓN
 (LFT 355): Es el acuerdo TEMPORAL (Transitoria) de un Grupo de Trabajadores o de Patrones para la defensa de sus intereses comunes (Una vez realizado el objetivo esporádico queda disuelta)
SINDICATO:
Es la Asociación de Trabajadores o Patrones (Permanente), constituida para el Estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
CONCEPTO LEGAL DE SINDICATO
 (LFT 356): Es la Asociación de Trabajadores o Patrones (Permanente), constituida para el Estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL SINDICATO:
CPEUM 123A-XVI


Tanto los obreros como los empresarios tendrán DERECHO para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, FORMANDO SINDICATOS, ASOCIACIONES PROFESIONALES, etc.

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